Los peritos en la Reforma Procesal Penal
Por Rodolfo S. Sáez Muñoz, Perito en Documentoscopía, Director SIPDO Chile.
Quizás el tema menos trabajado para la Reforma Procesal Penal sea el relacionado con los peritos y aquí uno se pregunta: ¿Qué sucede con los peritos? ¿Cuál será su rol a futuro? Existen muchas interrogantes que uno puede llegar a plantearse, pero en este breve ensayo sólo tocaré estos tópicos y para llegar a ellos, en primer lugar, debo definir: "¿Qué o quién es un perito?"
Sería muy fácil citar la oración forense de "Un perito es una persona versada en una ciencia o arte", pero en realidad como personalmente soy un perito, quisiera enfocarla con mis propias palabras y, por tanto, pienso que debe considerarse: "perito, en materia criminal, es toda aquella persona que conozca acerca de una materia o tópico, el cual en alguna investigación jurídica sea imprescindible su colaboración o prestación de servicios para establecer a través de sus conocimientos científicos y/o técnicos, de qué forma se gestó una determinada acción delictual de un hecho acontecido". Claro que, por cierto, esto -tal como ocurre en todo peritaje- es sólo una proposición de algo, porque si un perito llega a considerar que su informe pericial o hipótesis pericial de un hecho es el definitivo, estaría incurriendo en un error, dado que nadie en este mundo es dueño de la verdad absoluta.
En el fondo, el perito a través de su informe "intenta reconstruir un hecho o fenómeno acontecido, por medio de un método, el científico, y con el apoyo de una técnica". Por tanto, cuando un perito trabaja en un caso, él mismo puede enfocarlo de dos formas, ya sea:
a) Por medio de hipótesis.
b) Planteando objetivos.
Cualesquiera de las dos lo lleva a una conclusión o enunciado, el cual depende de diversos factores, algunos de los cuales son:
"        Los indicios existentes.
"        Método aplicado.
"        Tecnología empleada.
"        Experiencia en la materia.
"        Formación profesional adecuada.
"        Prejuicios personales.
"        Grado de percepción.
Cada uno de ellos es importante ya sea individualmente o en forma grupal. Pero quiero referirme aquí al último de éstos: "EL GRADO DE PERCEPCIÓN", consistente en la capacidad de los sentidos de percibir los hechos acontecidos, que es en el fondo, para mí, uno de los más importantes, ya que "es muy diferente mirar, que percibir algo". Por ejemplo, ante un mismo fenómeno en estudio, como lo puede constituir un documento anónimo, la percepción del mismo por diversos profesionales será diferente:
a) Un experto en huellas verifica la existencia de impresiones digitales para llegar al autor.
b) Un perito en documentos (también denominado perito calígrafo) analizará el tipo de papel utilizado como soporte, las tintas y, en caso de existir sospechoso, cotejará los grafismos manuscritos dubitados, con sus escrituras.
c) Un experto en grafosicología, a través del análisis de las escrituras podrá confeccionar un perfil sicológico del autor, al estudiar los diseños de los grafismos.
d) Un perito químico podrá establecer la existencia de sustancias fisiológicas e identificar el ADN, en el documento cuestionado.
e) Un historiador, especializado en criminogénesis, es posible que haya recabado casos similares acontecidos en el pasado y podrá llegar a reconstruir y establecer la participación del autor de este anónimo en casos similares acontecidos anteriormente.
Como puede verse, cada uno de estos profesionales, en su campo de estudio, apoyado por instrumental técnico y aplicando el método científico, el cual como ya planteé en mi trabajo "Criminalística, Peritos y Peritajes" (Rev. Instituto Criminología, U. San Sebastián, Concepción Chile), comprende las siguientes fases:
1.        Existencia del problema.
2.        Planteamiento de una hipótesis.
3.        Observación del fenómeno o hecho acontecido.
4.        Experimentación del caso de ser necesario.
5.        Formulación de leyes.
6.        Establecimiento de una teoría.
Aquí es importantísimo destacar que : "Dichas fases no se desarrollan en un orden rígido, sino que son flexibles, de acuerdo con el problema que se investiga, determina la forma de cómo proceder de una manera lógica, no suplanta la creatividad del investigador". Cuando hablo de creatividad, este concepto va estrechamente unido al GRADO DE PERCEPCIÓN DEL PROFESIONAL, el mismo también es dependiente de una adecuada formación y actualización de conocimientos, que le permiten emplear desde la tecnología más básica hasta la más sofisticada y, en caso de carecer de la misma, el experto podrá improvisar con medios tecnológicos que le posibilitarán desarrollar sus informes, los cuales deben ser regidos por el método científico aplicado a la especialidad que profesa.
Así podrá, a partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho acontecido para recrearlo al Juez o Fiscal, o quien haya solicitado dicho informe pericial. Porque es importante no olvidar que: LOS PERITOS NO SOMOS TESTIGOS, SINO QUE RECONSTRUCTORES DE HECHOS O FENÓMENOS ACONTECIDOS Y QUE, LUEGO, TRASLADAMOS Y/O RECREAMOS AL JUEZ.
Ahora bien, me parece necesario plantear la siguiente interrogante: ¿Cambia acaso el rol del perito dentro de la Reforma Procesal Penal en Chile? Junto a esta interrogante viene otra: ¿Acaso el rol del perito, varía del actual sistema inquisitivo, al nuevo sistema que es acusatorio? Y, como puede verse, la respuesta es corta, lógica y concreta: "¡NO!", no cambia ni un ápice, claro, siempre y cuando el perito haya trabajado cumpliendo con los cánones que ya he planteado, debido a que el método que empleó y empleará será el mismo: "El Método Científico", y la técnica de acuerdo a los medios con los que cuente y a su capacidad de aprovechamiento de los medios y adaptación a las nuevas tecnologías.
Entonces: ¿Dónde viene el cambio o la variación de un sistema inquisitivo a uno acusatorio?
Y aquí está lo medular e importante de este nuevo proceso: "LA DEFENSA DE LOS INFORMES Y JUICIOS PERICIALES".
Lo cual, a mi modo de ver como profesional, no sólo es importante, "sino, como lo establece uno de los principios de esta Reforma Procesal: "Transparencia".
¿Qué pretendo manifestar con esto? Algo muy simple e importante, y que es el hecho que quienes confeccionen un informe pericial en cualquier materia o especialidad, deberán demostrar que saben y así fundamentar sus enunciados para lograr sostenerlos frente a algo básico e imprescindible en el mundo científico: "La contrastación de una hipótesis", o sea, si yo he afirmado que una firma es falsa, "deberé demostrar por qué lo es".
Hasta ahora en Chile teníamos en los procesos penales prioritariamente dos tipos de informes, considerando quién los emite:
a) El Informe de peritos policiales (organismos fiscales y por ley asesores de la justicia).
b) Informes de peritos judiciales, estos últimos de carácter privado y emitidos por profesionales reconocidos e inscritos ante las Cortes de Apelaciones del país.
He dado este orden considerando el precedente que, debido al carácter institucional de los peritos policiales, éstos se fueron convirtiendo en verdaderas eminencias de las pericias frente a los tribunales, principalmente por el solo hecho que sus informes son avalados por una institución, la que debe velar por la imparcialidad de sus informes, pero que los deja expuestos a otro problema, el "funcionarismo", del cual no sólo depende su imparcialidad, sino también su calidad y reserva. No debemos olvidar que para que un informe sea emitido por un laboratorio policial, debe ingresar por un sistema burocrático que en nada ayuda a la celeridad del cometido y salir por el mismo a través de una cadena de personas no relacionadas con la confección del mismo, quienes se enteran de sus contenidos. Sin embargo, con el nuevo proceso el perito informará directamente al Fiscal y defenderá su informe en un juicio oral de ser necesario, donde se verá expuesto en algún momento a otro profesional de la misma especialidad, quien podrá refutar su informe.
Ahora bien, el perito judicial, entrega su informes directamente al Juez, cuando es nombrado por esta autoridad en un determinado caso, pero el mismo, debido a una Ley de Mercado, se ve expuesto a la variabilidad de sus ingresos y como si fuera poco, como consecuencia del sistema de cancelación de sus honorarios, por el Fisco, cuando ha sido nombrado por el Juez, en una causa, lo deja expuesto a "la incertidumbre de sus ingresos", debido a que el trámite "burocrático", ya que es muy lento y en ocasiones ha llegado a demorar más de un año en la cancelación de los honorarios periciales por parte del Fisco, sin considerar además las respuestas de los abogados del CDE, donde estos profesionales realizan una evaluación de los informes, como si ellos fuesen "peritos en la materia", rebajando, así, los honorarios de los mismos. Como puede verse, la realidad pericial en Chile es un poco atípica, ya que en otros países, como por ejemplo España, la cancelación honoraria no lleva más allá de 20 días.
Lo anterior obliga a los peritos judiciales a buscar otros clientes, como el "particular", para así asegurar un ingreso mensual más expedito y rápido y, en ocasiones, de mejores emolumentos.
Sin embargo, estos ingresos efectuados en la parte privada los expone a muchos riesgos, de uno de los cuales dependerá la calidad del informe y su ética pericial, debido a que en ocasiones los particulares esperan que por la cancelación de una buena suma de dinero, ellos decidan cuál o cuáles serán las conclusiones del informe solicitado. Riesgo, por lo demás, normal y que la objetividad de un informe dependerá tan sólo de la denominada "ÉTICA PERICIAL" o "DEONTOLOGÍA FORENSE".
Aquí es donde nace una nueva interrogante: ¿El nuevo sistema acusatorio, mejorará la forma de pago de los honorarios periciales? Es cierto que el Ministerio Público podrá contratar profesionales y también es factible que algunos de ellos sean peritos. Pero los sueldos que allí ofrezcan serán tan tentadores como para que algunos peritos judiciales decidan dejar sus actuales ingresos, que en ocasiones pueden ser mayores y optar por un ingreso público que los expondrá al "funcionarismo" ¿Cómo saberlo?
Sin embargo, estos nuevos peritos del Ministerio Público también serán peritos fiscales y, entonces ¿qué peritos estarán a disposición de los defensores?, ya sean éstos públicos o privados.
Pero no sólo de ella dependerá un buen peritaje, sino que, además, el mismo depende de la capacidad profesional del experto o de sus cualidades profesionales, algunas de las cuales son:
a) Aptitud: Donde el perito debe poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte u oficio de la especialidad en la que emitirá sus juicios. Dominio que le permitirá sortear con éxito las dificultades o imprevistos que se le presenten, aportando así a sus opiniones una autoridad y fundamentación indiscutibles.
b) Probidad: El valor probatorio de un informe no sólo descansa en los conocimientos del perito, sino también en su integridad y honradez, donde se considera su probidad como persona y también como profesional.
c) Capacidad de autocrítica: El perito debe saber plantearse a sí mismo la posibilidad de la duda, saber prescindir de sus prejuicios personales y, en especial, abstraerse de las posibles influencias que puedan ejercer otras personas en su peritaje.
d) Formación jurídica: El perito debe tener nociones generales de Derecho, no necesariamente ser un experto en la materia. También es necesario que posea conocimientos de Criminología, Criminalística, entre algunas otras disciplinas.
e) Disposición al cambio: Estar dispuesto siempre a una renovación de sus conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación para la utilización de las nuevas tecnologías. No debe olvidar jamás que es un experto, o sea, alguien "docto", en una determinada materia. Por tanto, recordar que el conocimiento científico es perfectible y que no sólo se renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su evolución.
Ahora bien, es necesario dejar en claro aquí y así borrar misticismos nacionales y/o posibles malas interpretaciones, que:
"        Un título profesional no siempre acredita aptitud, y en ocasiones puede darse la situación que una persona con un título técnico puede ser más idóneo que un profesional universitario.
"        La antigüedad no siempre es sinónimo de experiencia y esto es importantísimo considerarlo en el caso de los cargos públicos, donde los ascensos en muchas ocasiones son por omisión y no por capacidad.
Al continuar con esta somera observación del rol de los peritos en la Reforma Procesal Penal, donde quiero dejar claro que he dejado muchos vacíos, ya que son demasiados tópicos a tratar para este breve ensayo, quiero referirme someramente al punto quizás más crucial de esta nueva reforma: "El contraperitaje" o "peritaje contradictorio", o sea, la opción que siempre ha existido, pero que en la práctica en los casos penales en Chile ha sido muy poco utilizado por las partes, esto debido a que una vez emitido un informe de un Laboratorio de Criminalística (LACRIM o LABOCAR), muy pocos abogados han recurrido a los servicios de otro perito, en este caso privados, para emitir un contraperitaje. En el nuevo sistema procesal este es un vacío que se presenta por los siguientes motivos:
1.        La Defensoría Pública carece de profesionales que puedan emitir informes periciales. A diferencia de la Fiscalía que cuenta con todo el aparataje ya existente de los organismos científicos policiales u otros considerados asesores de la justicia.
2.        Los peritos judiciales en las diversas materias y reconocidos por las Cortes de Apelaciones del país deben autocapacitarse, en cambio, los laboratorios policiales envían a sus profesionales a capacitarse al extranjero, en ocasiones.
3.        No existe en Chile una organización que funcione consecuentemente y que aglutine a los peritos; en caso de llegar a existir tendría muchas dificultades, debido al problema de competencia y representatividad, dada la gran variedad de especialidades inscritas en estos momentos en cada una de las Cortes de Apelaciones del país, más de 64 especialidades diferentes.
Cabe mencionar aquí que existe desconocimiento de algunas especialidades en el ámbito nacional, por ejemplo, en ocasiones una misma especialidad se encuentra inscrita con diferentes nombres, peritos contables se inscriben como auditores, contables, contadores públicos, etc. La pregunta aquí es: ¿Cuál de todos ellos está en condiciones de realizar un peritaje contable?
Otro caso es el de los peritos calígrafos o peritos en documentos, donde se inscriben personas con títulos como doctor en Grafología (¿acaso existe este grado académico en alguna universidad del mundo? En la sociedad internacional de peritos en documentoscopía, de la cual soy integrante, ninguno de los grafólogos que la integran conoce este grado académico, siendo que todos son grafólogos universitarios de diversas partes del mundo o grafólogos, sin considerar que el grafólogo es un profesional dedicado principalmente al estudio de la personalidad de los individuos a través de la escritura. Por tanto, es el perito calígrafo o perito en documentos quien establece autenticidades o falsedades de escrituras y su autoría.
Como puede apreciarse a través de este pequeño acercamiento, uno de los principales pilares para la Reforma Procesal Penal aún no se ha construido: "El pilar del conocimiento científico" o "conocimiento pericial", sin el cual los alegatos de los juicios orales no tendrán una demostración contundente en sus cargos y descargos. Como integrante de SIPDO (Sociedad internacional de Peritos en Documentoscopía, www.sipdo.org), este punto se ha tocado en reuniones de nuestra organización, debido a que Chile es uno de los pocos países donde los peritos, en general, han permanecido en un feudal aislamiento del resto del mundo y fuera de las aulas universitarias. Quizás en este tema y muchos otros que han quedado en el tintero podríamos llenar muchas páginas de este periódico jurídico, pero por el momento tan sólo he tocado algunos puntos.

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Los peritos en la Reforma Procesal Penal 2da Parte