He querido continuar con el desarrollo de mi bosquejo del artículo " Los Peritos en la Reforma Procesal Penal", ello motivado por la sana intención de clarificar ideas y dar así un pequeño atisbo a esta labor tan interesante que le corresponde a "Los Peritos ", quienes son los actores que dan originan en la Historia a la disciplina conocida como " Criminalística", disciplina científica poco desarrollada y escasamente conocida en Chile.
En primer lugar quiero plantear que; el Rol del Perito ha sido , es y será siempre uno sólo, esto es ; " LA RECONSTRUCCIÓN DE UN HECHO O FENÓMENO ACONTECIDO, QUE PARA EL PROCESO PENAL, REVISTE UNA DETERMINADA IMPORTANCIA EN EL TRANSCURSO DE UNA INVESTIGACIÓN".
Dicha reconstrucción la realizará aplicando un método, "El Científico" y/o una técnica, dependiendo cual sea su especialidad.
De ahí que en mi artículo publicado en el periódico Nº 53 de la semana del 12 al 18 de Noviembre he afirmado y con justa razón, que nuestra labor no varía ni un ápice en la Reforma Procesal que se esta instaurando en Chile.
Normalmente tendemos a confundir " El rol del Perito", con la forma de presentación del informe pericial y por ende su defensa; como va a ocurrir en la actualidad con la Reforma Procesal. Función la cual ya existía en el Sistema Inquisitivo, pero que no se aplicaba, recordemos que ya en el Artículo 241, inciso 1º se estipula que :
" si las opiniones de los peritos nombrados estuvieren en desacuerdo, el juez designará uno o más según los casos, para que en compañía de los primeros procedan a practicar de nuevo la operación y a emitir otro informe". ( CPP)
Al continuar se lee en el inciso 3º " Podrá además el juez, si lo creyere indispensable, remitir los informes periciales a alguna corporación científica del estado particular para que examinando detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emitir su parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los principios de la ciencia que les sean aplicables".
Osea, aquí ya vemos la opción existente a una discrepancia de opiniones o la posibilidad de error en un informe pericial.
Si consideramos que un informe pericial es la reacción manifestada por parte de un perito o docto en una materia, motivada por el acto que puede ser el resultado de una conducta ilegal, y que se manifiesta en una informe solicitado por una autoridad judicial, con los resultados obtenidos del estudio del fenómeno o hecho acontecido.
Comprendemos entonces, que no podemos confundir :
"El Rol del Perito",
Con la forma de presentación del Informe y por ende la defensa del mismo.
De ahí, que todo investigador académico, o docto en una especialidad y que ejerce su profesión en un instituto científico universitario es automáticamente reconocido perito, de acuerdo al artículo 221, inciso 8º ( C.P.P.) que plantea ; " .... se entenderá que pertenecen de pleno derecho a las listas los institutos científicos de las universidades, las personas que los integran y las que profesan docencia universitaria, aunque no figuren en ellas".
Este profesional es automáticamente reconocido como perito debido a la constante opción que tiene de estar en la actualización metodológica y cognitiva del paradigma de su área. Por tanto, todo científico dado la constante participación en eventos científicos sabe que su rol es investigar y los resultados de su investigación son " presentados " a través de " un informe", en un determinado evento científico, donde otros de sus pares podrán refutar, contradecir o aprobar su trabajo, con" argumentos solventes". Cómo se puede ver aquí nace un cuestionamiento ¿ Acaso se diferencia la función o rol del académico con la del perito? Y podemos apreciar que no existe gran diferencia entre ellos ya que ambos investigan, tan sólo varía el objetivo hacia donde se orienta la investigación de ambos. Aún cuando es necesario precisar que ambos van en pro del conocimiento. El primero con el claro fin de construir conocimiento y el segundo para reconstruir y generar conocimiento.
Entonces es necesario comprender que el perito no se constituye en tal por el sólo hecho de pertenecer o integrar una lista o listado de peritos , sino que "EL PERITO DEBE SER Y ES UNA PERSONA DOCTA EN UNA ÁREA MATERIA O ESPECIALIDAD DETERMINADA", y disculpen que sea pedante al repetir nuevamente que " EL ROL DEL PERITO ES UNO SOLO; LA RECONSTRUCCIÓN DE UN HECHO O ACTO ACONTECIDO A TRAVÉS DE UN MÉTODO (EL CIENTÍFICO) Y/O UNA TÉCNICA".
Ahora bien, es necesario recalcar esto, debido a que con la Reforma Procesal Penal debido a la existencia del Juicio Oral, se tiende a confundir " EL ROL DEL PERITO", con " La forma de exposición y posible defensa del INFORME PERICIAL", el cual como se percibe presenta esta variación que provoca muchas interrogantes en quienes integran las listas de peritos o ejercen como perito en algún organismo estatal.
Pero, es necesario estudiar la Reforma para comprender que del 100% de los casos investigados por el Ministerio Público, llegará tan sólo un 10% de ellos a juicios orales. Por tanto los Peritos tenemos
- Un 90% de probabilidades de llegar a presentar nuestros informes periciales por escrito".
Y por tanto " Un 10 % de probabilidades de llegar a " Defender nuestros Informes periciales en un Juicio Oral".
Entonces como he planteado con fecha 12 al 18 de Noviembre del 2001 dentro de este mismo periódico, " El Rol del Perito ,..... no cambia ni un ápice" .
Lo diferente aquí lo constituye el hecho que luego de la presentación de un informe pericial existe la posibilidad que el mismo tengamos que defenderlo en un juicio oral ( sólo 10% de probabilidades), dentro del cual nuestra presencia será muy breve y no debe llevarnos a engaño respecto a que nuestro rol variara por esa breve participación, que ni siquiera es teatral, para que así no incurramos en otro error , como sería el de tomar cursos de actuación teatral, ya que los peritos no actuamos, sino que demostramos los hechos a través de un método, el científico, en un juicio oral. Quizás sea interesante este mismo curso para un abogado, pero como nosotros no somo abogados, no nos interesa ni nos conviene tomarlo, en cuanto a cursos para peritos ese es otro tema que posiblemente llegue a tocar más adelante.
Retomando la idea es necesario apreciar que aquí con el juicio oral, es donde viene lo interesante de esta Reforma Procesal que hoy en día se aplica en Chile y es el hecho relativo a "La Defensa de los Informes Periciales", y de ahí nace este concepto, que no es nuevo " EL CONTRAPERITAJE ". Porque hasta la fecha según el art 241 del CPP del sistema inquisitivo en el se da lugar a la posibilidad de discrepancia de los informes periciales y también a la de error, ratificado esto en el art 471 del mismo CPP, y subrayada y en parte solucionada con el art 472 que estipula:
" El dictamen de dos peritos perfectamente acordes, que afirmen con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido con arreglo a los principios de la ciencia arte u oficio que profesan, podrá ser considerado como prueba suficiente de la existencia de aquel hecho, si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro u otros peritos " ( artículo por lo demás que según pienso ha sido en ocasiones mal interpretado, afirmandose que la cantidad de peritos que suscriben un informe, le otorgan la validez al mismo", sin considerar el artículo siguiente 473 que estipula:
" ,.....la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez como una presunción más o menos fundada, según sean la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos, en que se apoyen, la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica".....
Donde como ustedes pueden observar se reafirma que la validez del informe pericial descansa esencialmente en ; " los principios científicos" y no en la cantidad de personas que lo firman.
Pero luego de esta exigua acotación necesaria para aclarar ideas retomemos nuestro oriente y recordemos entonces que en esta reforma, la posibilidad latente de la defensa de uno de nuestros informes periciales existe. Pero, nos viene otra interrogante crucial, ¿ Frente a quién lo defenderemos? Y aquí es donde aparece un" nuevo actor" ( entre comillas y subrayado) porque siempre existió, que no se consideró es otra cosa, y es " El perito" que emitirá un Contraperitaje, ( sin olvidar que es muy común en Chile el contraexamen, pero este lo realiza un abogado, quién verá la parte jurídica y no podrá visualizar la parte del perito, por no ser su área).
Y quiero manifestar que esto para el científico acostumbrado a participar en congresos de su área, constituye una rutina, debido a que cada vez que presenta un nuevo trabajo o informe científico, esta expuesto " Al ataque de sus pares", quienes hemos expuestos en congresos científicos lo hemos vivido y lo sabemos, como también sabemos que frente a nuestros informes vendrán preguntas nacidas de dudas, pero también producto de falencias en nuestros argumentos e incluso interpretaciones erróneas de los mismos que posibilitaran a nuestros pares ( peritos) dinamizar estos eventos. En los juicios orales entonces , Los peritos deberemos defender nuestros informes
1º.- Frente a las dudas del o los abogados, sean fiscales o defensores públicos y/o privados.
2º.- Frente a otro perito, que emitirá un contrainforme o contraperitaje, que servira de asesor a la contraparte, imposibilitando así que puedan llegar a emitirse y considerarse como parte de prueba aquellos informes periciales ( que si existen) tergiversados y/o erróneos.
Del primero deberemos estar atentos a exponer lo más claramente posible nuestros descubrimientos o hallazgos de una profesión netamente empírica, desarrollada en base a la casuística de los hechos y también saber sintetizar nuestros informes sin tanta paragrafía innecesaria.
Del segundo, es necesario saber y entender que nuestros juicios periciales emitidos, deberán estar fundamentados y demostrados. Porque como este interventor es un docto en el área dentro de la cual nosotros hemos afirmado " ser peritos", el mismo no sólo entenderá nuestros informes, sino que tendrá un léxico común y empleara el mismo método de trabajo. Por tanto frente a cualquier error en nuestro informe o alguna ligera desorientación de nuestro campo de trabajo, aprovechara estas debilidades o entradas para destruir científicamente nuestro informe.
Es posible, que esta segunda instancia existente en el juicio oral y también durante la etapa preparatoria aljuiciooral, que será público, es la que nos preocupe en la actualidad, posiblemente debido a que luego de largos años de ejercicio en nuestras profesiones, alguien que incluso puede llegar a ser más joven que nosotros, en un juicio oral nos demuestre que pericialmente estábamos errados y eso, es algo muy duro de aceptar.
De ahí que muchos juristas plantean que " Los Peritos", con la Reforma Procesal Penal, adquieren un rol muy importante. Pero, esta afirmación no se refiere al hecho que " EL Rol del Perito Varíe ", el cual ya manifesté es uno sólo ;" La Reconstrucción de un hecho o fenómeno acontecido", si no, al hecho que en Chile ya no existirán " los monólogos periciales," si no que se instaura la opción del " Dialogo pericial", o mejor dicho, frente al peritaje nace el contraperitaje, destinado a ejercer un control del o los informes periciales a través de peritos de la contraparte.
Aquí también quisiera mencionar que frente a todo " Contraperitaje", existe y debe existir el Derecho a Réplica, de quién confeccionó el primer informe ( condición sine qua nom que se da en los trabajos científicos), porque si no, no sólo sería una manifestación antijurídica, sino que además sería contraproducente para el sistema y por ende para el adecuado desarrollo de la investigación jurídica. Y eso en ningún aspecto le quitara terreno al papel preponderante de actor principal a los abogados en esta Reforma.
Ahora bien, quiero plantear un último pensamiento aproximativo a esta temática, relativo a dos artículos publicados en este mismo periódico, el primero respecto a ;
- "El Rol de los Peritos en la Reforma Procesal" ( Rev Nº 53 de Noviembre del 2001, del cual soy autor.
Y el segundo artículo titulado :
- Precisiones acerca de los peritos en la Reforma procesal penal " ( Rev Nº62 de Enero del 2002. Autor Sr Eduardo Guzmán Utreras , Director Asociación Gremial de Peritos Judiciales.
Motivado tan sólo por el derecho a replica que me otorga el título del segundo artículo . Para ello, considerare que el primer artículo fue " El Informe Pericial o peritaje" y el segundo consistió en el " Contraperitaje o Contrainforme".
La fundamentación a aplicar para remitirme al derecho a replica en este caso se debe a :
1º .- La defensa de mis ideas y/o pensamientos expuestos
2º.- Enmendar confusiones o interpretaciones erróneas de mi artículo.
Y cómo ya manifesté todo trabajo científico, no sólo se verá expuesto a las acotaciones de sus pares ( que por cierto son loables, debido a que no podemos creer que el pensamiento humano se ha generado en este mundo autoritariamente), sino que frente a las mismas existe el derecho a réplica. Aún cuando desconozco si el sr Director de la Asociación Gremial de Peritos Judiciales, de la cual no soy integrante tiene en conocimiento que al igual que yo muchos otros peritos de diversas especialidades no la integramos, que calculo debe ser más del 50% de los peritos de Chile, considerando para ello tan sólo aquellos inscritos en las listas de cada Corte de Apelaciones en Chile. Si recordamos que tan sólo en la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en el bienio de 1999 al 2000 había una cantidad de 352 peritos inscritos y aceptados en la misma, recordemos que en muchas ocasiones peritos que han solicitado su reconocimiento como tales a las listas por diversas razones pueden haber quedado fuera de ellas, siendo excelentes profesionales de la pericia. Cabe mencionar aquí que nuestro CPP incluso prevee esta situación en el art 221 9º párrafo ( inciso) que estipula " Con todo, el juez podrá designar como peritos a otras personas".
Ahora bien, el sr Eduardo GUZMAN UTRERAS, director de este organismo, manifiesta que :
Iº." Parrafo 1º, línea 15..., nos corresponde hacer diversas precisiones, como son las que siguen".....
Parrafo,2º , Línea 13, nuestra Asociación Gremial de Peritos Judiciales de Chile aglutina a estos profesionales.....
Aquí no quiero entrar en discusiones, ya que tendríamos que hablar de porcentajes y cantidades de peritos y ello no es relevante para "El Rol de Los Peritos en la Reforma Procesal .
IIº Relativo a autocapacitación, somo coincidentes en el mismo.
IIIº.- Parrafo 4º, Línea 1º. No estamos totalmente de acuerdo con lo expresado .... en torno a las interrogantes que se plantea en cuanto a si cambia o no el Rol del Perito dentro de la Reforma Procesal Penal en Chile,.
Argumentando para ello un posible error de mi parte, porque según sus propias palabras , " ..respecto de la actuación del perito en el marco de la reforma, contrariamente a lo sostenido,.. Cambiara notablemente, pues deberá deponer en una audiencia oral,...". En este punto tenemos claras diferencias y en realidad las mismas se deben a que yo hablo de " EL ROL DE LOS PERITOS", en cambio el sr Eduardo GUZMAN UTRERAS, habla de; " La Actuación de Los Peritos", lo cual denota una clara confusión no sólo de terminología, sino que además de entendimiento respecto a nuestra función pericial.
Y es aquí donde está lo medular de nuestra discrepancia, porqué según he planteado," El Rol del Perito es el de la reconstrucción de los hechos o fenómenos acontecidos, a través de un método el científico y/o una técnica."
Y quiero citar una parte de mi anterior artículo;
" Párrafo 9º línea 18 ,..¿Dónde viene el cambio o la variación de un sistema inquisitivo a uno acusatorio?
Y aquí esta lo medular e importante de este nuevo proceso: " LA DEFENSA DE LOS INFORMES Y JUICIOS PERICIALES".
Y para reafirmar y demostrar lo planteado es necesario comprender que de la emisión de un informe nacen dos opciones:
1º La participación a través de los informes, por escrito en un proceso penal.
2º.-La exposición y defensa del informe pericial en el desarrollo de un juicio oral.
Por tanto no se puede confundir "EL ROL", con "LA PRESENTACIÓN DEL INFORME", que como consecuencia nos lleva a un posible defensa del mismo. Ya que es necesario recordar que " Los Peritos a través de la historia hemos sido asesores de la justicia por nuestros conocimientos y de ahí nace El Rol, no de la forma de presentación de nuestros informes, los cuales es necesario recordar que además se presentan como:
- Avances o pre - informes y/o
- Definitorios o informes propiamente tales.
Según sea la petición de la autoridad judicial.
IV.-En relación al párrafo 5º del artículo precisiones en torno a los peritos el autor sr Eduardo Guzman Utreras, estipula que no participa de la afirmación relativa a que los " Peritos Policiales, ... se fueron convirtiendo en verdaderas eminencias de las pericias frente a los tribunales..." .
Quizás en parte tenga razón debido a que no precise en mi artículo lo siguiente " DADO LA GRAN CANTIDAD DE INFORMES QUE LES SOLICITAN LOS TRIBUNALES",precedente que no significa que los mismos sean infalibles .
Y el mismo ratifica este hecho con su frase;
"que estos en razón de sus cargos están obligados a desempeñarse permanentemente en las especialidades que profesan. "
Pero, también debo agregar y aclarar un poco más esta afirmación que he planteado debido al hecho que en Chile en la actualidad no existe un organismo o contraparte que pueda equipararse con los Laboratorios policiales, tanto desde un punto de vista , del instrumental e implementación de equipamiento, como profesional y también por seguridad laboral.
Cuando me refiero a los peritos policiales que: " Se han instituido en verdaderas eminencias de las pericias" . Como ya afirme se debe principalmente a la gran cantidad de informes que emiten dentro de los juicios. Los cuales en la actualidad no son refutados por otros peritos y ello puede deberse a:
- Que son correctos y/o perfectos,
- Que no existe una contraparte que pueda plantear y fundamentar una duda a sus juicios periciales.
En la contraparte, cómo también manifiesta sr Guzman Utreras ( somos coincidentes) , existirían los peritos judiciales, quienes tenemos ingresos variables ( que dependen de la cantidad de peritajes y del pago que haga el Fisco de Chile) y una menor opción de participar en los juicios como peritos. Pero, olvida por su parte , que tenemos la libertad para optar a cursos, donde nos interese y así actualizarnos en cada una de nuestras especialidades periciales, de las cuales muchas de ellas son carreras universitarias y/o técnicas en Chile y sólo muy pocas áreas como por ejemplo La Documentoscopía, no existen en el ámbito nacional ( lo que no significa que en otros países si sean carreras técnicas y/o universitarias).
Cómo también olvida que según el artículo del CPP, los primeros peritos automáticamente reconocidos en Chile, de acuerdo al mencionado artículo; son aquellos científicos y docentes universitarios quienes constantemente se están renovando en su conocimientos y tienen también el apoyo de organismos, instituciones y fundaciones que avalan el desarrollo científico tecnológico a nivel nacional e internacional donde el mayor porcentaje de peritos de las listas corresponden a profesionales de carreras universitarias establecidas y reconocidas por el Consejo de Rectores.
Ahora bien, también manifiesta que considera " PELIGROSA" mi afirmación relativa "AL FUNCIONARISMO", del cual depende la imparcialidad, calidad y reserva de los informes policiales, es más hace mención que : " las interferencias que pudieron existir en la época de anormalidad institucional término hace ya una década,...." afirmación histórica un tanto sesgada ya que se ha olvidado que las instituciones policiales son organizaciones jerarquizadas y la antigüedad instituye grado. Pero, esto es atingente a un policía y no debiera aplicarse en un organismo científico como lo refleja el nombre de Laboratorio de Criminalística, organismos los cuales deben ser más científicos y quienes ostenten las jefaturas, sean profesionales académicos, con una destacada trayectoria en el mundo científico, para que así estén en la vanguardia del conocimiento y modernidad de su área.
También es necesario recordar que " EL FUNCIONARISMO", es casi una herencia cultural prácticamente endémica en nuestra idiosíncracia social, término ya mencionado en 1940 por un excelente perito el sr Lautaro TELLEZ RUIZ ( QEPD), en su memoria de grado a quién me permito citar :
" La tendencia del Laboratorio es ir recibiendo, a medida que vaya ampliando su capacidad, todos los peritajes que se presentan en los procesos criminales, estableciendo, a la larga, un verdadero funcionarismo en el cargo del experto"...
Y continúa afirmando:
" No creemos, sin embargo que esta sea la solución adecuada del problema pericial. El funcionarismo o burocratización de los expertos extraña un grave peligro..... Desde luego, se perdería el estímulo que tienen los expertos en la remuneración particular de cada peritaje,......"
" El funcionarismo acarrea también una falta de independencia del experto, que se verá siempre influenciado por sus superiores jerárquicos".
Como podemos ver ya en 1940 bajo el Gobierno Radical del Presidente Pedro Aguirre Cerda, era aplicado este concepto, muy real en los cargos públicos y en especial en organizaciones institucionales jerarquizadas y el mismo no depende 100% de los Gobernantes de turno, como él sr Guzman Utreras planteara .
En aquel entonces el sr TELLEZ RUIZ, ya estipulaba que ;
" Estimamos que en ningún caso debe contenerse la actividad privada, sino encausarla. Si ella ofrece algunos peligros, mayores los tiene el funcionarismo y es por esto que la Sociedad de Medicina Legal de parís se oponía ya en el año 1898 a todo proyecto de funcionarización de los expertos" (1)
Como podemos apreciar entonces, en este pequeño ejemplo de peritaje, contraperitaje y por tanto derecho a réplica del contraperitaje, no siempre es conveniente realizar un contraperitaje en una determinada área del conocimiento humano sin estar al cabo de la información pertinente al tema en discusión, porque podemos llegar a incurrir en errores involuntarios que llevan a confusiones a terceros .