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Criminalística disciplina que nace con motivo del apoyo científico técnico a las investigaciones jurídico policiales, consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o probables, metódicamente obtenidos y sistemáticamente organizados respecto de una determinada esfera de objetos, relacionados con presuntos hechos delictuosos, puede ser aplicada por medios de principios científicos y/o técnicos , dentro de la cual juegan un rol principal los peritos o expertos en las diversas disciplinas aplicadas normalmente en la investigación jurídica de las ciencias penales.
Generalmente la Criminalística es considerada como Ciencia Auxiliar del Derecho Penal; sin embargo, en contadas ocasiones es confundida esta disciplina como sinónimo de la Criminología, también a través del tiempo esta especialidad ha sido denominada Policía Técnica, Policía Científica.
Para que podamos entender que es Criminalística debemos comprender para ello, que dicha especialidad conlleva a los conceptos de Peritos y Peritaje ambos muy arraigados con la misma y estrechamente unidos con : "La Administración y presentación de las pruebas, lo cual ha sufrido curiosas variaciones según las épocas. En tanto que el antiguo derecho exigía del Juez el establecimiento de pruebas legales, en las que la principal era la Confesión, proba probatissima o reina de las pruebas, que tenía como consecuencia la tortura, en el procedimiento penal moderno desempeña un papel primordial la prueba testifical" ( Locard Edmon 1954).
Pero los continuos avances en las disciplinas científicas que constantemente renuevan y reforman sus planteamientos a través de nuevos paradigmas en constante crecimientos, han ido cambiando de similar modo esta apreciación de la prueba, es por ello que a comienzos de la segunda mitad del Siglo XX, Edmond Locard, en su Manual de Técnica Policiaca ( 1954) , nos plantea que:
"....por una serie de investigaciones contemporáneas esta demostrado que la testificación jamás es una prueba absolutamente cierta y no porque todos los testigos carezcan de sinceridad sino porque es muy raro que ellos hayan visto perfectamente bien lo que más importaba ver y sobre todo que se acuerden exactamente de lo que vieron. En especial es muy difícil obtener de un testigo un dato preciso, y es más difícil todavía hacerle indicar con exactitud una hora, una fecha sobre todo, si los hechos no son recientes."
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Finalmente, gran número de testigos desfiguran a sabiendas la verdad, por temor, por afección, por interés o por deseo de que hablen de ellos; eso sin contar los enfermos, histéricos, mitómanos y otros, y los niños que aportan falsos testimonios a veces muy peligrosos. Con frecuencia puede suceder también que no haya ningún testigo en algún asunto y no se debe olvidar que los testigos más interesantes a menudo aquellos que más trabajo cuesta descubrir o hacer que hablen, ya sea porque han sido cómplices, ya porque tengan lazos de amistad o consanguineidad con el culpable, o bien porque les disgusta verse mezclados en una investigación criminal.
Es con motivo de todos estos casos mencionados que se hace necesario buscar en otra parte las pruebas.
De ese modo se ha llegado a preferir más que la prueba testifical, " EL INDICIO" y entre los indicios , los que han sido obtenidos mediante la aplicación de Los Métodos Científicos, ( Edmond Locard, 1954).
Según este planteamiento de Edmond Locard, nos vemos remitidos a una disciplina, la cual remonta su origen a fines del siglo pasado con la publicación del famoso libro : "El Manual del Juez", publicado el 01 de enero de 1893, por su autor el Juez austriaco, el Dr Hans Gross de Graz, cuya versión en español para Latinoamérica fue publicada en 1900 en México.
En esta magna obra este documento jurista compila los diversos conocimientos científico - técnicos que colaboran con la investigación en torno a los delitos en su época; otorgando así a este cúmulo de conocimientos el nombre de " Criminalística", concepto que se ve avalado por su importante trabajo intelectual, donde nos plantea que:
" Si en todos los tiempos los Jueces de Instrucción , Los Fiscales , los agentes de la policía judicial y en una palabra cuantos cooperan al fin jurídico penal han necesitado de obras de consulta que los ilustre sobre determinadas ciencias que pudiéramos llamar auxiliares como lo son las médicas y las antropológicas, ya que el juez en ninguna parte y mucho menos en nuestro país, se le puede exigir que sea omnisciente y que reúna un caudal tan vasto de conocimientos que abarquen en toda su extensión las de diversas y aún opuesta índole que reclama la difícil y abstrusa misión que se le encomienda; si en todos los tiempos han sido necesarias repetimos obras de esta naturaleza para el jurisconsulto y aún para el funcionario ajeno a esta profesión, tal necesidad se siente doblemente en los momentos actuales, en que, con el procedimiento acusatorio hoy vigente, se entabla una lucha de habilidad entre el Juez y el Criminal ( en Chile en este siglo XXI será entre el Fiscal y el imputado). Lucha que se verifica con armas desiguales, toda vez que el delincuente ha podido antes y después de cometer el delito, utilizar cuantos medios le sugiera su astucia e instinto de conservación para burlar la acción investigadora del estado y eludir la pena; en tanto que el juez, con los datos incompletos que le suministra el hecho realizado se ve en la necesidad de despejar la incógnita del proceso, que cuidadosamente ocultan, de un lado la fatalidad y de otro los esfuerzos del criminal, razón por la que, le es indispensable suplir estas deficiencias, no sólo por el impulso poderoso de su talento, sino también por los consejos de la experiencia, propia o ajena, que a esta tendrá que acudir en defecto de la primera, ya que sin ella rara vez podrá llevar a término feliz la empresa que la sociedad le confía".
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Así se creó con el nombre de Criminalística un modo de presentar la prueba en todo proceso penal y que consiste "En el análisis sistemático de las huellas dejadas por el Culpable". Tal análisis implica el conocimiento de datos químicos y biológicos y abarca aquello que ya antes se esperaba del médico legista y del perito químico. Comprende también cuestiones originales, como lo son la comprobación in situ, el examen pericial de documentos escritos para tomar huellas digitales y de toda clase, la identificación de los reincidentes etc.
Pero esta incipiente disciplina creciente en el tiempo, recibió diversos apelativos, producto del enunciado de sus contenidos a través de conceptos distintos como por ejemplo: "Policía Científica, Técnica Policial, Ciencia de la Policía judicial, Policía Judicial Científica y Disciplina Técnico - Científica, debido a la estrecha unión del mundo Científico con el ámbito de la Pesquisa Policial o Policiología en la búsqueda de la verdad en la Investigación jurídico - policial. Sin embargo, todas estas denominaciones se resumirán en los años posteriores en " Policía Científica" y "Técnica Policial", ello motivado por la creación de Laboratorios Policiales donde funcionaron estos científicos, para terminar definitivamente asumiendo su denominación final y actual de " CRIMINALÍSTICA", concepto destinado a definir y englobar a una naciente disciplina destinada a cumplir : " La Investigación Criminal a través de métodos científicos y técnicos, retomando así definitivamente el nombre original que le dio el Juez Austriaco HANS GROSS DE GRAZ, considerado en la actualidad el Padre de la Criminalística.
A través de la historia diversos autores han intentado enmarcar teóricamente el ámbito de esta disciplina, definiendola según el ámbito de trabajo de la misma, tenemos por ejemplo a:
a) BALTHAZARD : La policía científica que estudia el conjunto de recursos que la ciencia pone a disposición de la policía y los magistrados encargados de descubrir los crímenes y delitos, de reconstruir el mecanismo según el cual han sido perpetrados, de encontrar, identificar y confundir, con pruebas materiales, a los autores.
b) ENRIQUE DE BENITO : La Policía Judicial Científica es el conjunto de principios y procedimientos prácticos, encaminados a lograr la reconstrucción del delito, sus móviles y sus contingencias y a la captura e identificación de los delincuentes implicados en su ejecución, a fin de poner a estos al alcance de los tribunales de justicia, para que puedan proclamar el castigo sobre la base de los hechos reconstruidos.
Como se aprecia ambas definiciones se refieren a ; "La Policía ", ya sea Científica o Judicial Científica, motivados ante el hecho que muchos de los precursores de esta disciplina, giraban en torno a la Policía, como funcionarios, colaboradores, y asesores, quienes fueron realmente los que dieron el cuerpo a esta disciplina como lo fueron :
a ) Marcelo MALPIGHI : Quien estudio y observó los relieves papilares de las yemas de los dedos y palmares.
b) ORFILA ; que sentó las bases de la Toxicología, continuada por Ogier, en 1872 disciplina que auxiliaba a los jueces a esclarecer ciertos tipos de delitos, en los cuales los venenos se utilizaban frecuentemente.
c) ALLAN PINKERTON : 1866, pone en práctica a la fotografía criminal, para reconocer a los delincuentes : Crea en París el Servicio de Identificación Judicial, en donde ensaya su método Antropométrico, dado a conocer en 1885 y adoptado en 1888.
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e) AMBROSIO PARE : Inicia los estudios que dan inicio a la Medicina Legal, continuado por Paolo SCHIAS en 1651.
f) JUAN VUCETICH : Organiza un gabinete de Identificación Antropométrico. Utiliza la Antropometría y las huellas digitales de ambas manos creando así, la ficha decadactilar (1891).
Pero como ya he manifestado la Criminalística ha evolucionado a través de la historia tanto en conocimiento como en sus definiciones, dentro de las cuales citaremos a :
a) NICEFORO : Es la aplicación de los conocimientos a la investigación del procedimiento criminal , encaminados a determinar la parte que un individuo u objeto tiene en el asunto criminal mismo.
b) MORENO GONZÁLEZ: Es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las Ciencias Naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
c) RODRÍGUEZ MANZANERA LUIS : Es el conjunto de conocimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación científica de un delito en particular y del presunto responsable de este.
d) LÓPEZ REY ARROJO: Es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente.
Como se aprecia a simple vista la totalidad de estas definiciones coinciden en que Criminalística; es la aplicación de conocimientos, pero que estos son aplicados a través de un "método científico," que posibilitan verificar la existencia de un delito, osea, su fin de acuerdo con Sodi Pallares, Palacios Bermúdez y Gutiérrez Tibor en su obra La Criminalística y su importancia en el Campo del Derecho, 1970, consiste en el descubrimiento del delito, del delincuente y de la víctima a quién perjudico el delito. Y para llegar a él se basa en la Investigación científica del hecho delictivo para demostrar así su existencia y real método de realización. Proceso el cual no es nada de simple y que no descansa en la existencia de una persona dentro de un área, sino que en lo más importante y fundamental; LA EXPERIENCIA, considerando como tal , no a la preservación en el tiempo de un individuo en una determinada disciplina sino a la cantidad de trabajos realizados en ella aplicando metodologías y técnicas de acorde con el conocimiento científico tanto nacional como internacional, el cual es uno solo y universal.
Es imprescindible por tanto no olvidar que; el que se inicia en la investigación, no percibe las posibles áreas de estudio que le rodean porque no ha desarrollado lo más importante que es:
"LA CURIOSIDAD CIENTÍFICA DEL INVESTIGADOR"
En este punto es necesario recordar que la Investigación Científica es la búsqueda orientada, mediante un método válido y fiable, para adquirir nuevos conocimientos acerca de las leyes que rigen la naturaleza, y su aplicación en Criminalística es la acción de indagar a partir de un vestigio ( huella, rastro o indicio) para descubrir algo.
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Por tanto para realizar una investigación se requiere de métodos y técnicas, donde el Método Científico es el procedimiento riguroso, válido y fiable para adquirir conocimiento acerca de las leyes que rigen los hechos o ideas y Técnica : es el sistema de supuestos y reglas que permite realizar algo. La diferencia entre ambos , es que Método es el Proceso Fundamental mediante el cual avanza toda ciencia, y Técnica es la manera particular en que se emplea el método.
También es importante recordar que El Método Científico, como procedimiento general de la ciencia, comprende las siguientes fases:
a) Problema,
b) Hipótesis,
c) Observación,
d) Experimentación,
e) Ley y
f) Teoría.
Dichas fases no se desarrollan en un orden rígido, sino que son flexibles de acuerdo con el problema que se investiga determina la manera de como proceder de una manera lógica, no suplanta la creatividad del investigador. Esto es imprescindible considerarlo en una Investigación Criminalística.
Como también el considerar que:
1.- Se puede elaborar una tesis aún hallándose en una situación difícil.
2.- Se puede aprovechar la Tesis como crítica a una experiencia, localizar los problema para resolverlos con método y exponerlos mediante ciertas técnicas de comunicación
Es por todo esto, que no se debe olvidar que:
"LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA , funda sus tareas profesionales en el ESTUDIO CIENTÍFICO de las evidencias materiales y se debe prever que el empírico no confunda sus argumentos y estar atentos a los razonamientos del científico".
Sobre esta afirmación es muy importante considerar que " La teoría aislada engendra conocimientos pedantescos; la práctica en sí conduce al empirismo, tan sólo de feliz maridaje de una y otra, puede resultar el conocimiento perfecto" ( HANS GROSS 1990).
Por tanto, La Criminalística es un disciplina explicativa y formalística, constituída por un conjunto sistematizado, de diversas disciplinas naturales y que tiene por objeto el descubrimiento y verificación del Delito; desde luego que es una disciplina auxiliar, ( contemplada desde la rama principal dentro de la cual nació ) pero que comprueba el delito y estudia al delincuente en forma científica".
Su historia nos permite establecer que las investigaciones policiacas se empezaban a guiar científicamente, pero con un porcentaje considerable de empirismo, donde se usaba la intuición ( tincómetro) y en el sentido común y lógicamente no se obtenían resultados muy satisfactorios. En Cambio con esta disciplina los delitos se descubren y verifican en ; "LOS LABORATORIOS FORENSES".
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El Dr. HANS GROSS; quién se refirió por primera vez a los métodos de investigación criminal, por ello es considerado el Padre de la Criminalística, en su magna obra "EL MANUAL DEL JUEZ", hizo orientaciones que debe reconocer " La Instrucción de una averiguación para aplicación de la técnica del interrogatorio, el levantamiento de planos y diagramas, utilización de los Peritos, la interpretación de escrituras, conocimiento de los medios de comunicación entre los participantes de un mismo delito para el reconocimiento de las lesiones, etc Constituyendo a la Criminalística con las siguientes materias : Antropometría, Argot Criminal, Contabilidad, Criptografía, Dibujo Forense, Documentoscopía, Explosivos, Fotografía, Grafología, Hechos de tránsito ferroviario, Hematología, Incendios, Medicina Legal, Química Legal e Interrogatorio.
Reconociendo así, la LABOR DE LOS PERITOS , dentro de esta disciplina.
EL PERITO Y SU DICTAMEN
En nuestro mundo contemporáneo presente, los procesos judiciales ya no se circunscriben solamente a los conocimientos de los Códigos y la Doctrina Jurídica, sino que los Magistrados tienen que recurrir a la colaboración que le tienen que proporcionar los llamados PERITOS O EXPERTOS; quienes emiten opiniones sobre hechos controversiales que los Jueces desconocen. Aquí es imprescindible que el hombre de Ciencia suministre al jurisconsulto tan sólo el conocimiento práctico y/o necesario respecto al hecho o fenómeno en estudio. Sus conocimientos especiales, de naturaleza científica y tecnológica, tienen que ser puesta a disposición de la judicatura por el bienestar de la justicia.
La tenencia de especiales conocimientos científicos y el ejercicio de las técnicas determinadas por estos conocimientos, da lugar a una figura que es probablemente muy antigua, pero cuyo significado está hoy distante del que primigeniamente tuvo merced a los avances tecnológicos y esta es la Pericia o Experticia y a la condición del Perito.
Cabe destacar que el trabajo del Perito, realizado desarrollado principalmente dentro de un Laboratorio, sus resultados dependen en gran medida del trabajo realizado en el Sitio del Suceso, en el cual la diligencia desarrollada es de orden técnico, con el fin de buscar indicios que permitan la identificación del delincuente y el esclarecimiento del delito. Por esta razón, cualquier detalle que se omita o cualquier muestra que deje de recolectarse son irreparables y su pérdida puede significar el fracaso de la investigación.
Tampoco debe olvidarse que los elementos de juicio de que dispone el funcionario de justicia para emitir su fallo, son de:
- Orden Subjetivo: Testimonios, Interrogatorios, Informantes, etc.
- Orden Objetivo: De competencia de Peritos Técnicos.
De ahí la gran importancia que reviste el aislamiento y protección del Lugar de Los Hechos.
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El Perito por tanto es el personaje medular dentro de la Criminalística, disciplina que nace junto con Los Peritos, Técnicos y expertos en diversas áreas , quienes con sus conocimientos han ayudado al desarrollo de la investigación jurídico policial, debido a lo cual es erróneo considerar que la Criminalística es tan sólo una función policial, ya que en esta disciplina se aplican métodos científicos técnicos propios del conocimiento e investigación científica y sirve de apoyo a la Policiología o pesquisa policial.
Pero además los jueces y ahora en Chile con la reforma procesal penal los fiscales, deberán enfrentar en los procesos retos que se le presentar para sentenciar como en casos:
- De violación de una mujer, donde recurren a la prueba de certeza, que es la identificación genética a través del análisis de ADN.
- En casos de anónimos o desconocimiento de firmas, se recurre a la Pericia Documentológica o Documentoscópica.
- En hechos de armas de fuego o arma blanca, solicita una pericia balística, para establecer trayectoria, distancia etc.
- Ante un acto piromaníaco, se requiere la participación de Peritos Químicos, que determinan la existencia de determinados compuestos químicos inflamables, que ayudaron al inicio del incendio.
- En caso de reconocimiento e identificación del hechor de un acto delicto, que permitan reconstruir su aspecto fisonómico, se requiere de un Perito Dibujante.
- También presta su apoyo la sicología judicial o forense, ya que el método de la investigación sicológica no se detiene en el acusado, sino que se adentra por todos los meandros de la materia procesal probatoria.
Esta apreciación o dictamen, llamado por los doctrinarios la prueba de peritos, viene a ser una sustitución de los poderes decisorios, vale decir que el perito resulta siendo un asesor del juez. El juez es en todo caso y en todo momento, libre para valorar o apreciar la prueba pericial, sacando de ella sus propias conclusiones.
Sin embargo, una pericia practicada por un profesional perito, moral e idóneo, habla per se. Por tanto, un juez ya no es sólo un juez jurídico, sino se convierte en un "Juez Tecnológico" especializado en el arte de juzgar en la ciencia o técnica sobre la que versan los hechos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, el legislador y el jurista deben tener en cuenta, al establecer y estudiar el régimen de las pruebas, esos numerosos auxiliares científicos, para no alejarse de la realidad y hacer que el aparato probatorio jurídico y el sistema jurídico de las pruebas se alimenten en las fuentes vivas, auténticas e íntimas del fenómeno criminoso, a cuya represión deben servir las pruebas en el proceso con resultados útiles y prácticos
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REGLAS GENERALES DE LOS PERITAJE
1.- No aceptar peritajes, sino de aquello en que se es verdaderamente competente.
2.- No aceptar sino investigaciones factibles
3.- Tratar las piezas de convicción en forma que sea posible el contra peritaje ( protejanse los originales de huellas, no se hagan desaparecer las manchas etc.)
4.- En caso de dificultad, solicitese el concurso de especialistas, ya a título amistoso, ya por mediación del juez.
5.- Evitense los asuntos ruidosos, escandalosos, de matíz político. Si en conciencia hubieran de ser aceptados, solicítese desde un principio la colaboración de técnicos indíscutidos.
6.-En caso de desacuerdo con un informe de otro perito, explicar los puntos en desacuerdo en términos mesurados; aun en el caso de que el error sea evidente y burdo, póngase en evidencia los motivos que pudieron dar lugar a su comisión, evitar las ironías sobre todo tratándose de peritos principiantes o poco especializados. No se acuse jamás de mala fe o parcialidad a un contradictor. Pero si se debe establecer los errores técnicos del informe refutado.
7.-Resistase a la presión , aunque sea inconsciente, de los magistrados, de los policías, de la opinión pública, y no se quiera conocer otra cosa que el campo del microscopio y la propias lógica y conciencia.
8.- Al descubrir resultados ciertos de identificación de escrituras, huellas, presencia de sangre en una mancha, lectura de un criptograma, descubrimiento de una falsificación etc, adviertase de ello al juez por medio de nota escrita que facilitará su misión, mientras se espera la entrega del informe.
9.-No se crea jamás hallarse obligado a obtener conclusiones más firmes que las que se obtengan mediante las investigaciones técnicas; como dice el profesor Lacassagne, " Hay que saber dudar"
10.- Siempre que sea posible, únanse al informe ilustraciones que aclaren el texto y muestren al contra perito, si lo hubiera, lo que se haya descubierto ( microfotografías, ampliaciones fotográficas, fotografía documental con luces especiales, etc).
Como se puede apreciar existen medidas o disposiciones generales para los informes periciales, aun cuando aquí sólo he citado algunos de los puntos más importantes de los mismos.
De igual modo es necesario mencionar que los informes periciales deben cumplir con determinados requisitos en su confección o mejor dicho formato, por ejemplo el antiguo Código de Procedimiento Penal en su artículo Nº 237 estipula que: "El Informe pericial se presentará por escrito y contendrá:
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1º La descripción de la persona o cosa que sea objeto de él, del estado y del modo en que se hallare;
2º La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y
3º Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio.
Lo cual en gran parte queda corroborado en el nuevo Código de Procedimiento Penal en el Párrafo 3º Informe de Peritos Artículo 186 Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: ..
Sólo en la letra c) de este artículo en su parte final existe una inversión de palabras en el antiguo código por ejemplo dice "... a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio".
En cambio en el nuevo Código esta parte ha quedado de la siguiente forma : " .. A los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio".
Donde cabe hacernos la pregunta ¿ Es posible que los principios y/o reglas, sean diferentes en la Ciencia respecto a la Técnica Arte u Oficio? ¿Existen principios sólo en la Ciencia? ¿Las reglas son una exclusividad de la Técnica, el Arte u Oficio? Son interrogantes que dejo planteadas en el cuerpo de este artículo para que cada lector satisfaga su Curiosidad personal y/o también científica?.
Continuando con esta breve visión de la Criminalística los Peritos y peritajes es necesario mencionar que : "Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio del informe definitivo, el juez podrá pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejará constancia en autos en la forma de una declaración", inciso existente en al antiguo Código de procedimiento penal ( Art. 237), el cual personalmente considero que seguirá vigente a futuro, quizás ya no solicitado por el juez sino por la nueva figura que la constituye El Fiscal.
En suma es imprescindible hacer mención que en síntesis ambos Códigos en sus respectivos artículos previamente citados hacen referencia a lo básico que debe presentar un informe pericial, cumpliendo así con los requisitos generales de un informe científico ; el que puede ser planteado a través de hipótesis o bien estableciendo objetivos a lograr.
Una vez visualizado someramente la relación existente entre Criminalística, Peritos y peritajes, es posible concluir que:
1.- La Criminalística ha vivido sólo una época, se inicio en la científica y continua en la científica, terminando con la equivocación y empirismo de la investigación policiaca.
2.- Posterior a 1919, el concepto de "Policía científica" aplicado a esta nueva disciplina es reemplazado por el nombre original de "CRIMINALISTICA " acuñado por el juez Hans Gross de Graz, considerado en la actualidad el Padre de la Criminalística.
3.- La experiencia demuestra que el estudio de las huellas criminales, manifiestamente importantes para la justicia y el descubrimiento de falsos documentos, sobrepasa las responsabilidades de las investigaciones policiales, especialistas, biólogos, físicos y químicos, deben intervenir constantemente emitiendo sus respectivos informes periciales.
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4.- Es necesario que a los Peritos, los miembros del ministerio Público y Policías, no sólo se les exija capacidad inductiva y deductiva en la investigación de los delitos, sino también una esmerada preparación científica en el estudio de la ciencias penales.
5.- Un dictamen pericial debe ser el resultado lógico de observaciones que se han hecho objetivamente.
6.- Sólo razones técnicas deben orientar al Perito y ello en la medida que conduzcan a la certeza, son preocuparse de consideraciones extrínsecas ni de otros elementos del expediente. La certeza moral no puede actuar contra la certeza física; el testimonio contra el indicio.
7.- En ocasiones puede haber opiniones encontradas entre peritos y ello puede deberse bien a los pocos avances de la ciencia, o a impreparación de los peritos , o al influjo de una tesis, cuando se afirma de influjo de una tesis, es en el buen sentido , aunque no se puede descartar el caso, que sera raro, de un perito particular sometido a su cliente y a sus intereses procesales.
8.- El perito es un buscador de pruebas y desde este punto de vista presenta caracteres comunes también con el funcionario de policía judicial, pues tanto el uno como el otro llega ordinariamente después del delito y busca elementos probatorios relacionados con el cuerpo de ese delito y con el elemento subjetivo. Sin embargo, el primero tiene capacidad y medios técnicos, de ahí, que por ejemplo logre extraer de los restos del cadáver, huellas de arsénico,.. . O reconstruir aproximadamente la forma en que fue gestado y concretizado el delito.
NOTA: Artículo extraído del Libro en Confección El Rol de los Peritos dentro del código de Procedimiento Penal", por su autor R. SAEZ MUÑOZ . Publicado en la Revista de Derecho, Criminología y Ciencias Penales del Instituto de Criminología de la Universidad San Sebastián de Concepción ( Nº2 año II 2000)
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BIBLIOGRAFIA